Código de Procedimientos Civiles Artículo 1702 I Estado de Colima
Código de Procedimientos Civiles Colima
Artículo 1702 I.
Salvo pacto en contrario entre el emisor y el destinatario, el Mensaje de Datos se tendrá por expedido en el lugar donde el emisor tenga su residencia habitual y por recibido en el lugar donde el destinatario tenga el suyo.
Para los fines del presente artículo:
I.- Si el emisor o el destinatario tienen más de una residencia habitual, se considerará aquella que guarde una relación más estrecha con la operación subyacente o, de no haber una operación subyacente, su residencia principal; y
II.- Si el emisor o el destinatario no tienen residencia habitual, se tendrá en cuenta el lugar de su simple residencia.
Estado de Colima Artículo 1702 I Código de Procedimientos Civiles
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jose
buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias
Hola, hace años se trataba de hacer una reforma en este articulo para incluir ingenieros biomedicos ¿Se logró?
Revisa tu contrato ahi debe estar estipulado el horario laboral, si la empresa atenta contra dicho contrato se puede llevar a juicio por incumplimiento
Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?
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